Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 11 dic 2014
1. El promotor elaborará la propuesta final de plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública a que se refiere el artículo anterior. 2. El promotor remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por: a) La propuesta final de plan o programa. b) El estudio ambiental estratégico. c) El resultado de información pública y de las consultas. d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-17