Título TÍTULO VII
Art. 120
120 / 140En vigor desde 11 dic 2014
El órgano sancionador competente, a solicitud de la persona sancionada, podrá autorizar la sustitución de las multas, una vez que adquieran firmeza, por una actuación de restauración, conservación o mejora ambiental de valor equivalente a la cuantía de la multa, incluidos los intereses devengados.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-120