Art. 117
Título TÍTULO VII

Art. 117

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En vigor desde 11 dic 2014
1. Cuando los órganos competentes impongan sanciones o la obligación de adoptar medidas encaminadas a la restauración de las cosas al estado anterior a una infracción cometida, medidas para la corrección de deficiencias en el funcionamiento o características de la instalación o la actividad, así como actuaciones que en cualquier forma afecten a la misma y deban ser ejecutadas por sus titulares, podrán imponer multas coercitivas, con periodicidad mensual, y por una cuantía, cada una de ellas, que no supere el tercio de la sanción o del coste de la actuación impuesta. 2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que, en su caso, se impongan por la infracción cometida.
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