Título TÍTULO VII
Art. 103
103 / 140En vigor desde 11 dic 2014
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
2. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales hechos pudieran dar lugar.
3. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-103