Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
87 / 87En vigor desde 19 oct 2014
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#disposicion-final-segunda