Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 19 oct 2014
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para adoptar las medidas cautelares pertinentes, son: a) El director o la directora general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves. b) El consejero o la consejera competente en materia de comercio, en las infracciones graves y en todo tipo de medidas cautelares. c) El Gobierno de las Illes Balears, para los supuestos de las infracciones muy graves y de cierre temporal de la empresa o del establecimiento infractor.
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