Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 19 oct 2014
1. Las infracciones señaladas en esta ley tienen que dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes: a) Admonición. b) Multa. c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año. 2. La comisión de las infracciones muy graves y graves lleva implícita la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas provenientes del órgano competente en materia de comercio durante un plazo máximo de dos años.
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