Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
65 / 87En vigor desde 19 oct 2014
1. Las infracciones señaladas en esta ley tienen que dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Admonición.
b) Multa.
c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.
2. La comisión de las infracciones muy graves y graves lleva implícita la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas provenientes del órgano competente en materia de comercio durante un plazo máximo de dos años.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-65