Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
64 / 87En vigor desde 19 oct 2014
Las infracciones reguladas en esta ley prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-64