Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 19 oct 2014
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector puede visitar todo tipo de establecimientos que tengan relación directa o indirecta con la investigación que lleve a cabo. Puede también requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que, de forma directa o indirecta, pueda tener alguna relación con el objeto de la inspección, así como solicitar los documentos mercantiles, contables o de cualquier otro tipo que considere relevantes para la investigación. 2. Cuando, por la naturaleza de las diligencias y para mejorar su realización, se requieran la documentación y las comparecencias a las cuales se hace referencia en el punto anterior, se puede hacer durante la visita inspectora o por cualquier medio aceptado en derecho en la empresa inspeccionada, en los locales relacionados con la actividad y en las dependencias de los mismos órganos de control. 3. También se pueden llevar a cabo investigaciones de mercado, destinadas a la obtención de información que permita conocer y hacer estudios del mercado en el sector comercial, con la finalidad de ser incluidos en las actuaciones de vigilancia y control.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-57