Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 19 oct 2014
Se distinguen dos tipos de comercio electrónico: a) El comercio virtual con establecimiento físico, que se refiere al que ejerce un comercio con establecimiento físico y que complementa y potencia sus ventas tradicionales dando un servicio extra. b) El comercio virtual sin establecimiento físico, que hace referencia a los fabricantes o productores que venden sus productos directamente o a los comercios electrónicos que venden productos que les proporciona un tercero, ya sea el fabricante o un proveedor.
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