Art. 33
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Art. 33

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En vigor desde 19 oct 2014
1. A efectos de esta ley, se entiende por venta en promoción o en oferta la que tiene la finalidad de dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o diversos comercios. 2. La venta en promoción o en oferta tiene que ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la cual tienen que figurar con claridad: a) El producto o los productos objeto de la promoción. b) Las condiciones de venta. 3. El comerciante debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Si durante la promoción se agotan los productos ofrecidos, el comerciante puede prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un periodo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no está conforme con esta medida o ha transcurrido el plazo de la reserva sin que el comerciante haya podido atender la demanda, el producto solicitado se tiene que sustituir por otro de condiciones y características similares. 4. Los artículos que se quieran vender como productos en promoción se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados, ni ser de una calidad inferior a la de los mismos productos que tengan que ser objeto de una futura oferta ordinaria a precio normal.
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