Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 19 oct 2014
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades siguientes: a) La venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales. b) La venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación. c) La venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-3