Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 19 oct 2014
1. El órgano competente en materia de comercio debe resolver el expediente, con la aprobación o la denegación de la declaración de la zona o las zonas propuestas. 2. La vigencia de la declaración queda supeditada al mantenimiento de las circunstancias que han motivado la declaración. 3. La resolución se tiene que notificar al ayuntamiento solicitante y, en el caso de aprobación, se debe publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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