Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 18 dic 2016
1. Para la obtención de la autorización a que hace referencia el artículo anterior, las personas o entidades interesadas tienen que presentar una solicitud de autorización comercial mediante el formulario normalizado, acompañada de la documentación que se establezca reglamentariamente. 2. El establecimiento se tiene que situar en una parcela que tenga la clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar. 3. El establecimiento tendrá que contar con el informe favorable del ayuntamiento respecto de su incidencia en las infraestructuras y los servicios públicos. También será necesario el informe favorable del consejo insular respectivo sobre la incidencia en las infraestructuras y los servicios públicos supramunicipales. Estos informes podrán imponer la adopción de medidas compensadoras sobre las externalidades negativas que genere la implantación o la ampliación del gran establecimiento comercial. 4. La instrucción del procedimiento tiene que incluir los trámites que se determinen reglamentariamente a los cuales tiene que poner fin una resolución motivada dictada por el consejero competente en materia de comercio. 5. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Una vez transcurrido este plazo, la autorización se entenderá estimada. El plazo podrá ser objeto de suspensión de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo. 6. La solicitud iniciadora del procedimiento regulado en este artículo, para la instalación o la ampliación de gran establecimiento comercial, da lugar a la exigencia de la tasa correspondiente. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-268 . Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9271 . Téngase en cuenta que se suspende durante el plazo de seis meses el otorgamiento de la autorización comercial única, según establece la disposición adicional 1 del citado Decreto-ley. Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 6 en su redacción original desde el 20 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4315/2015. Ref. BOE-A-2015-8267 .

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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-14