Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 24 jul 2015
1. Se requiere autorización única para las siguientes actuaciones: a) La implantación y la ampliación de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial. b) La apertura o la ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y venta que supere los límites establecidos en el artículo 12. 2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se tramita ante la dirección general competente en materia de comercio e integra la intervención de la administración urbanística y del resto de administraciones con competencias sectoriales afectadas. Téngase en cuenta que durante el plazo de 6 meses a contar desde el 24 de julio de 2015, se suspende en el ámbito de las Illes Balears el otorgamiento de la autorización comercial única, según establece la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9271 . Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9271 . Téngase en cuenta que se suspende durante el plazo de seis meses el otorgamiento de la autorización comercial única, según establece la disposición adicional 1 del citado Decreto-ley. Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto en su redacción original desde el 20 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 21 de julio de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4315/2015. Ref. BOE-A-2015-8267 .

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Pro

eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-13