Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 47En vigor desde 18 oct 2014
1. Las administraciones públicas de Cataluña y el Síndic de Greuges deben velar por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenezca.
2. El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del ordenamiento jurídico catalán, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-5