Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
38 / 47En vigor desde 31 ene 2021
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes administrativos en virtud del régimen sancionador de esta ley, y para imponer las subsiguientes sanciones, corresponde al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento de Barcelona en esta materia.
2. El Síndic de Greuges puede instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1663#da-2 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-38