Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 18 oct 2014
1. De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado aleguen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y aporten indicios fundamentados de ello, corresponde a la parte demandada, o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 2. Los hechos o los indicios por los que se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos. También pueden tenerse en cuenta pruebas estadísticas y test situacionales. Deben establecerse por reglamento las condiciones y garantías de aplicación. 3. El órgano administrativo o sancionador, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad. 4. Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
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