Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 18 oct 2014
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyen o causan discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
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