Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 47En vigor desde 18 oct 2014
1. Los principios de no discriminación y de respeto a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género son aplicables al ámbito universitario.
2. La Generalidad y las universidades de Cataluña, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, deben promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas LGBTI y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad, deben elaborar un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-13