Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 18 oct 2014
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben garantizar la formación y sensibilización adecuada de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicación. 2. Debe impulsarse la formación del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras administraciones públicas, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos.
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eli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-10