Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
50 / 73En vigor desde 28 jul 2013
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, procederá a presentar ante el Congreso de los Diputados un informe sobre el uso de las prácticas no laborales y sobre las modificaciones normativas y/o actuaciones que deberían adoptarse para potenciar su utilización como instrumento destinado a la inserción en el mercado laboral, de jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación profesional, de un modo adecuado.
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Proeli/es/l/2013/07/26/11#disposicion-adicional-octava