Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IX

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2014
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta ley, y, en concreto, las siguientes: 1. Los artículos 103 a 108 y 115 a 117 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005. 3. El artículo 35 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010.
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