Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional undécima

209 / 216
En vigor desde 1 ene 2015
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuyo rendimiento se encuentre cedido parcialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto. 2. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior. Se modifica por el .3 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-adicional-undecima