Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2014
La gestión presupuestaria de los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria en el Presupuesto de la Administración General se regirá a efectos presupuestarios y financieros por el régimen aplicable a una consejería.
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