Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2014
La Hacienda Pública Autonómica colaborará con los entes locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la aplicación de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de haciendas locales, en la legislación de la Administración Local de La Rioja y en esta ley.
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