Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2014
Los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria propia, seguirá siendo de aplicación la normativa estatal.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-adicional-cuarta