Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

87 / 216
En vigor desde 22 jul 2025
1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general, mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por los mismos. Reglamentariamente podrá establecerse el pago de las obligaciones por cualquiera de los otros medios a que hace referencia el apartado siguiente. 2. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer reglamentariamente que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo puedan utilizarse determinados medios, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización. Se modifica por el .5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-87