Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Para la expedición de órdenes de pago, el órgano competente atenderá a la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios en el caso de que se trate de operaciones comerciales, según las disposiciones vigentes en materia de reducción de la morosidad. 2. En el caso de operaciones no comerciales derivadas de la actividad subvencional, se atenderá al momento de justificación de la actividad subvencionada. 3. Adicionalmente, podrá atenderse a otros criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como el importe de la operación, aplicación presupuestaria o forma de pago, entre otros, respetando en todo caso las previsiones normativas relativas al plazo de pago en operaciones comerciales.
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