Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 76
76 / 216En vigor desde 1 ene 2014
En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará a reducir el endeudamiento neto.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-76