Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La tramitación de la liquidación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se deberá efectuar antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. 2. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. 3. La liquidación del presupuesto se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja mediante sistemas que garanticen su accesibilidad y favorezcan la reutilización de la información contenida.
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