Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las competencias y procedimiento a seguir en materia de modificaciones de crédito

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La propuesta de modificación presupuestaria se elevará al órgano competente previa propuesta de la dirección general competente en materia de presupuestos, que se elaborará, en su caso, a la vista de las propuestas realizadas por las consejerías afectadas. 2. Los expedientes de modificación serán objeto de informe por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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