Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2014
1. El sector público autonómico, a efectos económicos y financieros, se regirá por lo establecido en la presente ley, por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sus normas específicas y por la normativa comunitaria, sin perjuicio de las especialidades contenidas en las normas de creación de los distintos organismos y entes y de la legislación general del Estado en la materia que resulte de aplicación de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. Serán de aplicación supletoria las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común. 2. En particular, se someterá a su normativa específica: a) El sistema tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea. d) La contratación de los poderes adjudicadores del sector público autonómico.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-6