Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Los créditos presupuestarios

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Los programas de gasto agregan el conjunto de créditos que se consideran necesarios para el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos y que pueden tener por finalidad: a) La producción de bienes y servicios. b) El cumplimiento de obligaciones específicas. c) La realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto. 2. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización. 3. Los programas de gasto establecerán su contenido referido a los extremos siguientes: a) Los objetivos expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el periodo, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios. b) Las actividades a realizar para la consecución de los objetivos. c) Los medios económicos y financieros que se ponen a disposición de los centros gestores responsables del gasto, con especificación de los créditos asignados a cada uno de los programas de gasto. d) Los proyectos de gasto, que recogerán la planificación de los planes e inversiones públicas. e) Las inversiones reales y financieras a realizar. f) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos seleccionados que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. 4. Los programas de gasto se definirán en términos anuales, si bien podrán contener referencias a la programación plurianual en que se enmarquen. Los programas de gasto se sujetarán a los marcos presupuestarios a medio plazo. 5. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa de gasto se efectuará en función de los indicadores mensurables e identificables que el propio programa debe contener.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-43