Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Los créditos presupuestarios

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2014
Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades sujetos a presupuesto limitativo, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-41