Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título II de esta ley y disposiciones de desarrollo.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-28