Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2014
1. El establecimiento, modificación y supresión de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales propios, así como la fijación de los recargos se efectuarán mediante ley del Parlamento de La Rioja. 2. Corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aplicación de los tributos propios, así como su revisión. La aplicación de los tributos comprende las funciones de gestión, recaudación e inspección. 3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas reguladoras de los tributos propios. Estas disposiciones serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-24