Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la hacienda pública autonómica

Art. 20

20 / 216
En vigor desde 1 ene 2014
El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-20