Art. 196
Título TÍTULO IX

Art. 196

197 / 216
En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde a los vocales del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja. 2. Los vocales están obligados a asistir a las sesiones del Tribunal, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-196