Art. 185
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 185

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En vigor desde 1 ene 2014
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-185