Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la hacienda pública autonómica

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2014
Las deudas de derecho público solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-18