Art. 177
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 177

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Las normas contenidas en este capítulo son aplicables, junto con la legislación básica, a las ayudas públicas cuya concesión corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los organismos autónomos dependientes de ella. 2. Serán aplicables igualmente las normas contenidas en este capítulo a las subvenciones otorgadas por las demás entidades integradas en el sector público administrativo autonómico y entidades públicas empresariales en la medida en que lo sean como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-177