Art. 176
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

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En vigor desde 1 ene 2014
Se entiende por subvención toda disposición dineraria entre los distintos agentes del sector público autonómico o de estos a favor de personas públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-176