Art. 169
Título TÍTULO VII

Art. 169

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En vigor desde 1 ene 2014
Las autoridades y demás personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de su sector público que por dolo, culpa o negligencia graves adopten resoluciones o realicen acciones u omisiones con infracción de las disposiciones de esta ley y normas que la desarrollen, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad o, en su caso, a la respectiva entidad, los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder. Estarán igualmente obligados y en los mismos casos quienes actúen en virtud de delegación o encomienda de gestión.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-169