Art. 167
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 167

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En vigor desde 1 ene 2014
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja efectuará la revisión del cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes de actuación inicial, regulados en el artículo 26 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objetivos y sobre la continuidad de las circunstancias que dieron origen a la creación del organismo público. Asimismo, revisará con el referido objetivo el plan de actuación inicial establecido para las fundaciones públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 3/2003, de 3 de marzo.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-167