Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Control financiero permanente
Art. 149
149 / 216En vigor desde 1 ene 2014
1. El control financiero permanente se ejercerá, en su caso, sobre:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 4.1.c) de esta ley.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en determinados organismos autónomos y entidades públicas empresariales de esta ley el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-149