Art. 149
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Control financiero permanente

Art. 149

149 / 216
En vigor desde 1 ene 2014
1. El control financiero permanente se ejercerá, en su caso, sobre: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 4.1.c) de esta ley. 2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en determinados organismos autónomos y entidades públicas empresariales de esta ley el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-149