Art. 130
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

130 / 216
En vigor desde 1 ene 2014
1. El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-130