Art. 123
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cuenta general de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Art. 123

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada año se formará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable. 3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las cuentas recibidas. 4. Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-123