Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

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En vigor desde 1 ene 2014
La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-105