Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La Deuda Pública Autonómica podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca. 2. A los valores representativos de la Deuda Pública Autonómica les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general según la modalidad y las características de la misma. 3. El titular de valores representativos de la Deuda Pública Autonómica tendrá la consideración de acreedor de la Comunidad Autónoma de La Rioja aun cuando hubiera pactado con el vendedor, incluso simultáneamente a la compra de los valores, su futura venta.
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